Copio y pego de un mensaje enviado por uno de nuestros proveedores de alojamiento (
Nerion, recomendado si necesitan alojamiento compartido con ColdFusion):
Ayer, día 31 de Mayo de 2005 fue publicada en el BOE la "Orden
ITC/1542/2005, de 19 de mayo, que aprueba el Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España, .es. De igual modo el 6 de junio se publicará en el BOE la Orden de Tasas.
http://www.boe.es/boe/dias/2005-05-31/pdfs/A18170-18175.pdf
Esto coincide, con los términos previstos en cada Orden respecto a su entrada en vigor. Por lo que el 7 de Junio entrarán en vigor la Orden deTasas y se inicia la 1ª fase de registro escalonado del Plan Nacional de Nombres de Dominio bajo ".es".
La nueva normativa, que entra en vigor este mismo año, flexibiliza las condiciones de registro de los dominios .es
De esta manera, podrá registrar un dominio .es, cualquier persona,
institución o empresa independientemente, de si tiene algún derecho previo (titularidad de marcas homónimas y otros derechos de propiedad industrial) que mantengan vínculos con España.
Para la asignación del dominio.es, el solicitante debe facilitar sus datos identificativos y es responsable de que los datos sean veraces.
La asignación se realizará mediante el criterio de prioridad temporal en la solicitud, lo que se llaman fases transitorias,
- Fase I: Está reservada para que lo soliciten denominaciones oficiales, Administraciones Públicas y Organismos Públicos. Tendrá una duración de entre uno mes a dos meses.
- Fase II: Está reservada para solicitar nombres comerciales, marcas registradas, denominaciones de origen, nombres de empresas, fundaciones, asociaciones y derechos de propiedad industrial. Tendrá una duración de entre uno mes a dos meses.
Entre las dos fases se podrán marcar intervalos para posibles alegaciones, estos periodos tendrán una duración mínima de 15 días. Transcurrido estas fases transitorias, se abre el periodo de registro libre.
Para que no se produzcan registros abusivos o especulativos de empresas o marcas conocidas, realizados con el fin de lucrarse con su reventa, para una mayor eficacia, agilidad y menor coste en la resolución de controversias, Red.es establecerá un sistema de resolución extrajudicial de conflictos sobre el uso de los dominios .es en relación con marcas registradas, nombres comerciales, nombres de empresas, denominaciones de origen, denominaciones oficiales, Administraciones Públicas y organismos
públicos. El titular del dominio deberá someterse obligatoriamente a este arbitraje, salvo que inicie un procedimiento judicial paralelo.