Imaginemos que tienen ustedes una página web dedicada a la venta on-line de música, que está tan de moda últimamente. Y que los artistas de su catálogo están registrados en la SGAE, como Dios manda. Bien, pues lo lógico es que la SGAE reciba un porcentaje de sus ventas, ya que se supone que gestiona los derechos de dichos autores, que también tienen que comer. Pues bien, en efecto, tienen ustedes que aflojar parte de sus perrillas a la SGAE, pero no por las descargas de las obras de autores registrados en la misma, no. Tienen que aflojar el 12% de los ingresos totales de la página. ¿Ingresos totales? Pues sí (copio y pego):
"Se entenderá por ingresos totales del servicio, la totalidad de los que obtenga el usuario, incluidos, a título de ejemplo, los pagos por descargas, los procedentes de cuotas de asociados o abonados, (siempre sobre la base del precio total pagado por el consumidor final), subvenciones recibidas para el ejercicio de la actividad empresarial e ingresos brutos de publicidad. En los ingresos publicitarios, computará toda la publicidad realizada por cuenta de los anunciantes en todas sus formas, tales como, entre otras, publiinformación, bartering, patrocinio o sponsorización. En el caso de publicidad que no se satisfaga mediante contraprestación dineraria, los ingresos correspondientes a estos espacios se calcularán aplicando a los mismos la tarifa más generalmente practicada por el usuario a los anunciantes o agencias por la emisión de espacios de características análogas."
¿Que ustedes no se dedican a la venta de música, sino que su web tiene finalidad cultural y simplemente se dedica a promocionar a grupos varios, que están registrados en la SGAE? Ah, pues no se preocupe, porque entonces tiene un 25% de descuento.
Véanlo ustedes mismos en
http://www.sgae.es/sdae/sites-data/sdae/data/documentos/doc/tarifas_on_line.pdf (PDF)
¿A que mola?